Sistema Especial Agrario: Períodos de Actividad e Inactividad

COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD AÑO 2024

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.

Las bases de cotización aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.

1.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN MODALIDAD MENSUAL Y JORNADAS REALES

Para los trabajadores con modalidad de cotización mensual, que presten servicios durante todo el mes, a partir del 1 de enero de 2024 se establecen las siguientes bases mínimas y máximas de cotización durante los períodos de actividad:

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en modalidad mensual.

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día.

2.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales

Tipos de cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividadla cotización se efectuará según modalidad de contratación.

3.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL

3.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad.

Durante el año 2024, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

  1. Respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
    En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
  2. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:

La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.

3.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad.

Durante el año 2024 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en  estas situaciones,  cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción  de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

A través de la aplicación NominasAgrisoft puede presentar la cotización de los trabajadores en el Período de Actividad

Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrario Periodos de Inactividad

Determinación de la situación de inactividad

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

Base de cotización en la situación de inactividad

El importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, por lo tanto, desde el 1 de enero de 2024 la base mensual de cotización será de 1.323,00 euros.

Tipo de cotización en situación de inactividad

El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Mecanismo de equidad intergeneracional 

Desde el 1 de enero de 2024 se aplica a los periodos de inactividad el 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.

Beneficios en la cotización

Con efectos desde el uno de enero de 2024, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2023, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2024 una reducción del 19,11 por ciento.

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