Implantación FASE III: Cotización Contratos de Formación en Alternancia

A partir del 1 de junio de 2024, entra en vigor la etapa III para calcular las cuotas de los contratos formativos en alternancia, como se había planificado en la Disposición Adicional 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Esta disposición establece que cuando la cantidad mensual cotizada por contingencias comunes sea superior a la base mínima mensual de cotización, se aplicará una cotización adicional por el exceso de esa cantidad.

¿Qué son los contratos de formación en alternancia?

Los contratos de formación en alternancia son un tipo de contrato laboral que combina formación teórica con práctica en un puesto de trabajo. Están diseñados para jóvenes que desean adquirir habilidades profesionales mientras completan su educación. Estos contratos permiten a los trabajadores obtener una cualificación reconocida como contribuyente al mercado laboral.

Los contratos de formación en alternancia representan una herramienta crucial en el desarrollo profesional de los jóvenes. Estos contratos, diseñados para combinar aprendizaje teórico con experiencia práctica en el lugar de trabajo, permiten a los participantes adquirir habilidades concretas mientras completan su educación formal. Esta modalidad de contrato no solo beneficia a los individuos al proporcionarles una vía para obtener una cualificación reconocida, sino que también aporta valor a las empresas al dotarlas de empleados con capacidades específicas y adaptadas a sus necesidades.

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Implantación de la Fase III para contratos de formación en alternancia

Con el inicio de la Fase III para la implementación de los contratos de formación en alternancia, se abre un nuevo capítulo en el panorama laboral. Desde el 1 de junio de 2024, esta fase, contemplada en la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece medidas para calcular las cuotas correspondientes a estos contratos. Uno de los puntos clave de esta fase es que cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supera la base mínima mensual establecida para el grupo de cotización 7, estará sujeta a una cotización adicional por el exceso de dicha base.

Periodos de actividad afectados: ¿Quiénes se verán implicados?

Los efectos de la Fase III se harán sentir en las liquidaciones presentadas a partir de junio de 2024, siempre que el período de liquidación abarque el 1 de enero de 2023 o posterior. Esta medida, aunque centrada en el aspecto financiero, tiene implicaciones significativas para las empresas y los trabajadores, ya que afectará la manera en que se calculan y se administran las cuotas correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

Implementación del sistema: Procedimientos y consideraciones

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) desempeña un papel fundamental en la implementación de este nuevo sistema de cálculo de cuotas. A partir de junio de 2024, la TGSS calculará automáticamente la cuota total para los contratos formativos en alternancia, teniendo en cuenta tanto la cuota única establecida para cada ejercicio presupuestario como las cuotas adicionales aplicadas a aquellos trabajadores cuya base de cotización exceda la base mínima.

Consideraciones específicas en las liquidaciones

Las liquidaciones, especialmente las L13, requieren una atención especial durante este proceso de implementación. Es crucial incluir en el fichero de Bases, las bases de cotización de los trabajadores en situaciones  de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere el tope mínimo.

Requisitos y condiciones

  • Edad: Generalmente dirigidos a personas entre 16 y 30 años, aunque existen excepciones para ciertos niveles de formación y colectivos específicos.
  • Duración: La duración del contrato se ajusta al plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Salario: El salario se establece según convenio colectivo o, en su defecto, no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Regularización de cuotas: Un paso importante en el proceso

La regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III es un paso crítico en el proceso. Se espera que en un próximo Boletín Noticias RED se proporcionen las instrucciones necesarias para este proceso de regularización, que busca garantizar que todas las contribuciones sean adecuadas y equitativas. Se insta a las empresas a seguir estas instrucciones y a evitar enviar liquidaciones complementarias que abarquen periodos anteriores a la Fase III, lo que podría generar confusiones y complicaciones innecesarias.

Conclusiones: Avanzando hacia un futuro laboral más equitativo

La implantación de la Fase III para los contratos de formación en alternancia representa un paso importante hacia un futuro laboral más equitativo y transparente. A través de medidas cuidadosamente diseñadas, se busca garantizar que tanto los trabajadores como los empleados contribuyan de manera justa al sistema de seguridad social, al tiempo que se promueve el desarrollo profesional y la empleabilidad de los jóvenes. Este enfoque integral refleja el compromiso continuo de la sociedad con la creación de oportunidades justas y accesibles para todos.

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