Qué tipo de trabajadores se incluyen en el Sistema Especial Agrario

El sector agrícola, columna vertebral de nuestra economía, tiene particularidades laborales que se reflejan en su propio sistema de cotización a la Seguridad Social: el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Saber quiénes forman parte de este régimen es clave para una gestión de nóminas exacta y dentro de la ley.

Si ya usas un programa de nóminas agrícolas como NóminasAgrisoft, entenderás lo vital que es estar al día con estas normas para cumplir la legislación y optimizar la gestión de tu equipo.

El Sistema Especial Agrario: Un régimen adaptado a la realidad del campo

El campo español se distingue por la temporalidad de sus tareas, la diversidad de sus cultivos y la variabilidad de sus cosechas. Estas particularidades han llevado a la creación de un sistema de cotización que busca adaptarse a la realidad de los trabajadores del campo, diferenciándose del Régimen General de la Seguridad Social.

Este sistema no solo aborda las especificidades de la jornada laboral en el sector primario, sino que también considera las particularidades de los trabajadores que se desempeñan en él. Desde la gran explotación hasta la pequeña empresa familiar, la tipología de trabajadores agrícolas es variada, y el Sistema Especial Agrario busca dar cabida a esta diversidad.

Tipo de trabajadores en el Sistema Agrario

¿Quiénes son los protagonistas del Sistema Especial Agrario?

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios acoge a una amplia gama de profesionales cuyo denominador común es su vínculo laboral con la actividad agrícola, forestal o pecuaria. Sin embargo, no todos los trabajadores del campo se encuadran en este sistema. Es fundamental conocer las particularidades para aplicar correctamente las normativas y evitar errores en la gestión de su software de nómina agrícola.

De manera general, se incluyen en este sistema:

1. Trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias

Aquí encontramos la inmensa mayoría de los trabajadores del sector. Son aquellas personas que, a cambio de una remuneración, prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena a un empleador, y cuyas actividades se corresponden con las propias del sector primario. Esto incluye:

  • Trabajadores agrícolas propiamente dichos: Aquellos que realizan tareas de cultivo, siembra, recolección, cuidado de plantas, preparación del terreno, etc. Desde el tractorista que prepara la tierra hasta el recolector de frutas o verduras, todos ellos se encuadran aquí.
  • Trabajadores ganaderos: Engloba a quienes se dedican al cuidado, alimentación y manejo de animales en explotaciones ganaderas, así como a las tareas relacionadas con la producción animal (ordeño, esquilado, etc.).
  • Trabajadores forestales: Aquellos que desempeñan labores relacionadas con la explotación de bosques, como la tala de árboles, repoblación forestal, prevención de incendios, etc.
  • Trabajadores de explotaciones mixtas: En muchas ocasiones, las explotaciones combinan actividades agrícolas y ganaderas, o incluso forestales. Los trabajadores que se desempeñan en estas explotaciones también estarán incluidos.

Es importante destacar que las labores deben ser «agrarias, forestales o pecuarias» en sentido estricto. Es decir, directamente relacionadas con la producción de la tierra o la cría de animales. Si un trabajador realiza tareas que, aunque se desarrollen en una explotación agrícola, no son intrínsecas a la producción primaria (por ejemplo, personal administrativo en una granja, siempre y cuando no realice otras tareas agrarias), podría no estar incluido en este sistema.

2. Trabajadores de empresas de servicios agrícolas, forestales o pecuarios

Este es un grupo importante y a menudo objeto de dudas. Se incluyen en el Sistema Especial Agrario a aquellos trabajadores que prestan servicios a empresas cuya actividad principal es la realización de trabajos para terceros en el ámbito agrícola, forestal o pecuario. Pensemos, por ejemplo, en:

  • Empresas de siembra o recolección mecanizada.
  • Empresas de poda o tratamientos fitosanitarios.
  • Empresas de movimiento de tierras para fines agrícolas.
  • Empresas de recogida de cosechas.
  • Empresas de servicio de maquinaria agrícola.

En estos casos, aunque el empleador no sea directamente un agricultor o ganadero, si la empresa se dedica exclusivamente a prestar servicios a terceros en el sector primario, sus trabajadores se incluirán en el Sistema Especial Agrario. Es un matiz fundamental que su Programa de Nóminas para el Sector Agrario debe poder gestionar con precisión.

3. Excepciones y particularidades: ¿Quiénes no están incluidos?

A pesar de la amplitud del sistema, existen algunas exclusiones y particularidades que deben ser consideradas para una correcta adscripción. Es vital tenerlas en cuenta para no cometer errores en la gestión de su personal:

  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos): Los agricultores o ganaderos que trabajan su propia explotación y no tienen trabajadores a su cargo se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en su propio sistema especial dentro del RETA para los trabajadores por cuenta propia agrarios. Este artículo se centra en los trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores con régimen especial propio: Determinadas actividades, aunque puedan tener relación con el campo, se rigen por otros sistemas especiales. Por ejemplo, los trabajadores del mar que realicen tareas pesqueras, aunque puedan estar relacionadas con el medio rural, se encuadran en el Régimen Especial del Mar.
  • Trabajadores de industrias agrarias y alimentarias: Aquellos que trabajan en la transformación, manipulación o comercialización de productos agrícolas o ganaderos, como por ejemplo en cooperativas de aceite, bodegas, industrias cárnicas o conserveras, suelen estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que realicen tareas agrarias directas y su actividad principal se encuadre en el ámbito agrícola. La clave reside en si la actividad es puramente agraria o si ya ha pasado a una fase industrial o comercial.
  • Trabajadores de carácter administrativo, comercial o de gestión: Como se mencionó anteriormente, si las tareas de un trabajador en una explotación agrícola son puramente administrativas, comerciales o de gestión, sin realizar labores agrarias directas, es probable que se encuadre en el Régimen General. Un Software de Nómina Agrícola de calidad le permitirá discernir estas situaciones para aplicar el régimen correcto.
  • Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive: En general, si conviven con el titular de la explotación y dependen económicamente de él, se consideran colaboradores familiares y pueden tener un encuadre distinto (generalmente en el RETA si el titular es autónomo, con particularidades). Sin embargo, si existe una relación laboral real y están debidamente contratados y remunerados, se encuadran en el Sistema Especial Agrario como el resto de los trabajadores. La clave es la existencia de una relación laboral y no meramente familiar o de convivencia.
Tipo de trabajadores en el Sistema Agrario

La importancia de la actividad realizada: Más allá de la denominación del puesto

Un aspecto crucial que determina la inclusión en el Sistema Especial Agrario es la actividad real que desempeña el trabajador. No basta con la denominación del puesto de trabajo o la actividad principal de la empresa. Lo que verdaderamente importa es la naturaleza de las tareas que el trabajador realiza de forma habitual.

Por ejemplo, un «peón agrícola» que en realidad se dedica a tareas de transporte ajenas a la explotación agraria, o un «encargado de campo» que dedica la mayor parte de su tiempo a labores administrativas en la oficina, podrían no estar correctamente encuadrados si se les incluye en el Sistema Especial Agrario. La clave está en la relación directa y habitual de las tareas con la producción agrícola, ganadera o forestal. Su programa de nóminas agrícolas debe estar diseñado para manejar estas sutilezas.

La gestión de nóminas en el Sistema Especial Agrario: Un reto y una oportunidad

La complejidad del Sistema Especial Agrario, con sus particularidades en cuanto a bases de cotización, jornadas y tipos de contrato, hace que la gestión de nóminas sea un desafío. Sin embargo, para aquellos que utilizan un programa de nóminas para el Sector Agrario, esta complejidad se convierte en una oportunidad para optimizar procesos y asegurar el cumplimiento normativo.

Un buen software de nómina agrícola no solo calcula correctamente las cotizaciones y salarios, sino que también ofrece herramientas para gestionar los contratos específicos del sector, las situaciones de alta y baja, y las particularidades de los diferentes grupos de cotización. Además, le permite estar al día con las constantes actualizaciones legislativas, algo fundamental en un ámbito tan dinámico como el agrícola.

Tipo de trabajadores en el Sistema Agrario

Conclusión: Precisión y conocimiento para una gestión óptima

Comprender en profundidad quiénes se incluyen en el Sistema Especial Agrario es un conocimiento imprescindible para cualquier empleador del sector y para cualquier profesional que se dedique a la gestión de nóminas. Las particularidades de este sistema, diseñadas para adaptarse a la realidad del campo, requieren una atención meticulosa para evitar errores y asegurar el cumplimiento de la normativa.

Con herramientas como NóminasAgrisoft, un programa de nóminas agrícolas de vanguardia, la tarea de gestionar el personal en este régimen se simplifica enormemente, permitiendo a las empresas agrícolas centrarse en su actividad principal: producir alimentos y riqueza para nuestra sociedad. La inversión en un software de nómina agrícola especializado no es solo una cuestión de eficiencia, sino una garantía de seguridad jurídica y una muestra de profesionalidad en un sector tan vital.

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