Sistema Especial Agrario: Cotización en Períodos de Actividad e Inactividad en el 2025

El Sistema Especial Agrario (SEA) es un régimen especial de la Seguridad Social diseñado para los trabajadores del sector agrícola. Este sistema tiene en cuenta las particularidades del trabajo en el campo, donde la actividad no es constante a lo largo del año, sino que fluctúa en función de las temporadas de siembra, cosecha y otros factores climáticos y agrícolas.

En este artículo, analizaremos los períodos de actividad e inactividad previstos para el año 2025, así como las bases de cotización y otros aspectos relevantes para los trabajadores y empresas del sector.

¿Qué es el Sistema Especial Agrario?

El Sistema Especial Agrario es un régimen de cotización que se aplica a los trabajadores del campo y a las empresas que contratan a estos trabajadores. Este sistema tiene como objetivo adaptar las obligaciones de cotización a la realidad del sector agrícola, donde la actividad laboral no es continua a lo largo del año.

Características principales del SEA

  • Cotización por jornadas reales: A diferencia de otros regímenes, en el SEA se cotiza por las jornadas reales trabajadas. Pudiendo también optar el empresario por cotización mensual.
  • Períodos de actividad e inactividad: El trabajo agrícola está sujeto a temporadas, por lo que se establecen períodos de alta actividad y otros de inactividad.
  • Bases de cotización específicas: Las bases de cotización se ajustan a las particularidades del sector.

Períodos de Actividad e Inactividad en el 2025

En el año 2025, los períodos de actividad e inactividad en el Sistema Especial Agrario estarán determinados por las temporadas agrícolas y las necesidades de mano de obra en el campo.

Períodos de Actividad en el Sistema Especial Agrario 

Los períodos de actividad son aquellos en los que los trabajadores agrícolas están ocupados en tareas como la siembra, el cultivo, la cosecha y otras labores propias del campo.

Períodos de Inactividad en el Sistema Especial Agrario 

Los períodos de inactividad son aquellos en los que la demanda de mano de obra disminuye debido a la falta de tareas agrícolas urgentes.

Las bases de cotización para los trabajadores de este Sistema Especial se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sistema Especial Agrario: Cotización en Períodos de Actividad e Inactividad en el 2025

Topes Máximo y Mínimo de Cotización

  1. A partir del 1 de enero de 2025, el tope máximo de la base de cotización al Sistema Especial Agrario será de 4909,50 euros mensuales para trabajadores de cotización mensual y 213,46 euros para trabajadores que cotizan por jornadas reales, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
  2. El tope mínimo de cotización se establece en 1381,20 euros mensuales y 60,05 euros por jornada.

Cotización en periodos de actividad para el 2025

Cotización en periodos de actividad para el 2025

A partir del 1 de enero de 2025, las cotizaciones al Sistema Especial Agrario estarán sujetas a límites, definidos por bases mínimas y máximas específicas para cada grupo de categorías profesionales.

TRABAJADORES DE COTIZACIÓN MENSUAL

Sistema Especial Agrario: Cotización en Períodos de Actividad e Inactividad en el 2025

TRABAJADORES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES

Cuando los trabajadores realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización aplicable será la que corresponda a las bases de cotización en modalidad mensual.

Sistema Especial Agrario: Cotización en Períodos de Actividad e Inactividad en el 2025

Tipos de cotización en periodos de actividad

A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Sistema Especial Agrario serán los siguientes:

  • Contingencias comunes: Para el grupo de cotización 1 es el 28,30 %, del cual el 23,60 % corresponde a la empresa y el 4,70 % a la persona trabajadora.

Para los grupos de cotización del 2 al 11 es el 25,66%, del que el 20,96 % corresponde a la empresa y el 4,70 % a la persona trabajadora.

  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Se aplicarán los tipos establecidos en la tarifa de primas recogida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, correspondiendo el pago íntegro a la empresa.
  • Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80 % del que el 0,67 % corresponde a la empresa y el 0,13 % al trabajador.
  • Desempleo: Para trabajadores de carácter fijo el 7,05 % del que el 5,50 % corresponde a la empresa y el 1,55 % al trabajador.

Para trabajadores de carácter eventual el 8,30 % del que el 6,70 % corresponde a la empresa y el 1,60 % a la persona trabajadora.

  • FOGASA: 0,10 % a cargo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,18 % del cual el 0,15 % corresponde a la empresa y el 0,03 % al trabajador.
  • Situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y lactancia natural, Nacimiento y cuidado del menor o lactante:

Contrato indefinido: Para el grupo de cotización 1 el 15,50 % por contingencias comunes. Para los grupos de cotización del 2 al 11 el 2,75 % aplicable a la base por contingencias comunes.

Contrato temporal y fijos discontinuos: respecto a los días contratados en los que los trabajadores no hayan podido prestar sus servicios se aplicarán los tipos correspondientes para el contrato indefinido.

Sistema Especial Agrario: Cotización en Períodos de Actividad e Inactividad en el 2025

Cotización en periodos de inactividad para el 2025

Trabajadores agrarios por cuenta ajena

Para determinar si hay períodos de inactividad dentro de un mes natural, se considera que existen cuando el número de días en los que el trabajador está dado de alta supera el resultado de multiplicar sus jornadas reales en esos meses por 1,3636.

Sin embargo, si el trabajador realiza al menos 5 jornadas reales por semana para el mismo empleador, conforme al convenio colectivo aplicable, no se considera que haya períodos de inactividad en esos meses.

A partir del 1 de enero de 2025, la base de cotización mensual para los trabajadores por cuenta ajena en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 1.381,20 euros.

El número de días de inactividad se calcula restando, del total de días en alta en el mes, el número de jornadas reales multiplicadas por 1,3636.

Finalmente, la cotización por los días de inactividad se obtiene multiplicando el número de días de inactividad por la base de cotización diaria correspondiente y el tipo de cotización aplicable.

Cómo gestionar los periodos de Actividad con NóminasAgrisoft

NóminasAgrisoft es un software especializado en la gestión de nóminas para el sector agrícola. Con esta herramienta, las empresas pueden gestionar de manera eficiente los períodos de actividad de sus trabajadores, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones legales.

Funcionalidades de NóminasAgrisoft

  • Cálculo automático de cotizaciones: El software calcula automáticamente las cotizaciones en función de las jornadas trabajadas.
  • Generación de informes: Facilita la generación de informes para la Seguridad Social y otros organismos.
  • Periodos de pago: Generación de nóminas mensuales, semanales, quincenales o del periodo que desee.
  • Afiliación de trabajadores: Altas y bajas masivas de trabajadores a la Seguridad Social.
  • Software único para Régimen General y Sistema Especial Agrario: Permite realizar trámites laborales de ambos tipos de trabajadores en el mismo módulo.

Beneficios de Usar NóminasAgrisoft

  • Ahorro de tiempo: Automatiza tareas repetitivas y reduce el tiempo dedicado a la gestión de nóminas.
  • Cumplimiento normativo: Garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de cotizaciones.
  • Mayor precisión: Minimiza los errores en el cálculo de las cotizaciones y otros aspectos de la nómina.
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